Bonos de puntualidad y asistencia

Bonos de puntualidad y asistencia

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 .  (Foto: IDC online)

Como otorgamos a todos nuestros trabajadores la cantidad de $500.00 mensuales por concepto de bonos de asistencia y puntualidad, sin considerar sus ausencias o si se encuentran o no incapacitados por el Seguro Social. El nuevo gerente administrativo nos comenta que este manejo es incorrecto y que debemos supeditar su entrega a la efectiva asistencia y puntualidad de los trabajadores. ¿Qué nos podrían comentar al respecto

Tanto los premios de puntualidad y asistencia son incentivos, por lo que su otorgamiento se da en función al cumplimiento de una condicionante por parte del trabajador (la exactitud en la hora de entrada y su concurrencia al centro laboral).

Bajo este contexto, los importes por cualquiera de estos conceptos que no sean otorgados en la forma mencionada adquieren la naturaleza de salario y por ende, son integrantes de la base salarial tanto para efectos laborales (específicamente en el cálculo indemnizatorio) como para Seguro Social (en la determinación del salario base de cotización) de conformidad con los artículos 84 y 89 de la LFT y 5-A, fracción XVIII de la Ley del  Seguro Social ?LSS?.