Cobro de finiquito mediante carta poder

Cobro de finiquito mediante carta poder

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores que renunció voluntariamente ya no se presentó a cobrar su finiquito, sino que en su nombre asistió otra persona con carta poder simple acompañada de copia de las identificaciones de los testigos que firman la misma. Ante la duda de la certeza del pago, ¿podemos negarnos a efectuarlo bajo estas circunstancias

Mientras el apoderado del trabajador asista identificándose con la carta poder suscrita por dos testigos, debe efectuársele el pago, ello en atención a lo regulado por el artículo 100 de la LFT.

En todo caso, se recomienda que la empresa conserve en el expediente del trabajador, además del recibo de pago de finiquito debidamente firmado por el apoderado de éste, la carta poder, así como la copia de las identificaciones de los testigos suscriptores dicho documento, a efecto de acreditar el pago en comento, en caso de suscitarse alguna controversia al respecto.