Cobro de intereses por financiamiento

Cobro de intereses por financiamiento

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 .  (Foto: IDC online)

Como apoyo a sus trabajadores la corporación les pretende otorgar un financiamiento hasta de $5,000.00 para la adquisición de ropa, anteojos, viajes, seguros, etcétera. ¿Qué reglas debemos observar para efectuar los descuentos a su salario y para el cobro de intereses Al apoyo referido en su consulta debe dársele el tratamiento de adelanto o anticipo de salarios previsto en el artículo 110, fracción I de la LFT, porque el concepto de financiamiento no existe dentro de los descuentos al salario permitidos por dicha Ley.

En tal virtud, el descuento que la empresa tendrá que efectuar a los  trabajadores será vía nómina, y en ningún caso podrá ser superior al 30% del excedente del salario mínimo en relación con su ingreso nominal.

Por lo que toca al cobro de intereses, es conveniente comentar que el numeral 111 de la LFT señala expresamente que las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso causarán intereses.