Contratar con instrumentos de trabajo

Contratar con instrumentos de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos la intención de abrir una clínica médica donde se atiendan diferentes especialidades.  Al contratar a los médicos que prestarán sus servicios, ellos aportarán su instrumental y nosotros otorgaremos el espacio físico (consultorios), pero estarán bajo nuestras órdenes. ¿Se presume la existencia de relación laboral

El hecho de que los colaboradores aporten su instrumental para el desempeño de sus actividades,no es un elemento determinante para establecer si existe o no relación laboral, puesto que el artículo 132, fracción III de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a dar a sus trabajadores útiles de trabajo, siempre y cuando aquellos no se hayan comprometido a utilizar los propios.

Por otro lado, el artículo 20 de la citada Ley refiere que se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario; en el caso concreto se dan los supuestos para entender dicha existencia, por lo que se deberá de tomar así.

A manera de consolidar los argumentos anteriormente señalados, consideramos pertinente reproducir la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORAL, CARACTERÍSTICAS DE LA. Para que exista la relación laboral, no es necesario que quien presta sus servicios dedique todo su tiempo al patrón ni que dependa económicamente de él. El verdadero criterio que debe servir para dilucidar una cuestión como la presente es el concepto de subordinación jurídica establecida entre el patron y el trabajador, a cuya virtud aquél se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines. Así pues, no se requiere la utilización efectiva de la energía y de la fuerza de trabajo, sino que basta con la posibilidad de disponer de ella. Correlativo a este poder jurídico es el deber de obediencia del trabajador a las órdenes del patrón. La facultad de mando presenta un doble aspecto: jurídico y real. En cuanto al primero, el patrón está siempre en aptitud de imponer su voluntad al trabajador y éste está obligado a obedecer acomodando su actividad a esa voluntad. En cuanto al segundo, debe tomarse en cuenta que, precisamente porque los conocimientos del patrón no son universales, existe la necesidad de confiar numerosas fases del trabajo a la iniciativa propia del trabajador, siendo más amplia esta necesidad cuando se trata de un término, de tal manera que la dirección del patrón puede ir de un máximo a un mínimo. Por consiguiente, para determinar si existe relación de trabajo, debe atenderse menos a la dirección real que a la posibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a través de la imposición de la voluntad patronal.

  • Amparo directo 9442/83. Rogelio Gutiérrez Gutiérrez. 18 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: José
    Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 10, página 55.

  • Amparo directo 1455/69. Abel Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Sexta Epoca, Quinta Parte. Pág. 34. Volumen XCII, página 33.

  • Amparo directo 3339/64. Marcelo de la Cueva y Foucade. 1o. de febrero de 1965. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. 199-204 Quinta Parte. pág. 34.