Criterio para otorgar vacaciones

Criterio para otorgar vacaciones

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo al artículo 76 de Ley Federal del Trabajo, referente a vacaciones, ¿que criterio es correcto aplicar, después del cuarto año de servicios Los períodos mínimos legales a otorgar según la antigüedad de los trabajadores se determinarán conforme a la siguiente tabla:

 

Año Días   Año      Días
1 6   15 a 19 18
2 8   20 a 24 20
3 10   25 a 29 22
4 12   30 a 34 24
5 a 9 14   35 a 39 26
10 a 14 16      

Este criterio ha sido definido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 25/95, derivada de las contradicciones de Tesis emitidas por las diferentes Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Laboral, bajo los siguientes términos:

Vacaciones. Regla para su cómputo. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborales y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y al cuarto doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Tesis de Jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: Genaro David Góngora Pimentel, mariano Azuela Guitrón, Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.