Para seguridad de nuestros trabajadores y agilidad administrativa en la empresa convenimos con los colaboradores el pago de su salario a través de depósito bancario en cierta institución de crédito,... Para seguridad de nuestros trabajadores y agilidad administrativa en la empresa convenimos con los colaboradores el pago de su salario a través de depósito bancario en cierta institución de crédito, la cual cobra una pequeña comisión por la disposición de efectivo (retiro), política que aun cuando la conocían los trabajadores desde un inicio, ahora les molesta al considerar que dichos descuentos no están permitidos por la LFT. Por esta situación, ¿pueden demandarnos
Es improcedente el reclamo formulado por los trabajadores, pues ellos consintieron que el pago se hiciera mediante depósito en cuenta bancaria y las consecuencias de ello (comisión por disposición de efectivo).
Además de que la deducción en comento es realizada por una persona ajena a la relación laboral ?institución de crédito?, posterior a aquel momento donde el patrón cumple con la obligación del pago total del salario a los trabajadores, de ahí que no exista responsabilidad alguna de la empresa, por lo que si los trabajadores la demandan, su acción
sería improcedente.
Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución de los tribunales laborales:
DESCUENTOS AL SALARIO. NO LOS CONSTITUYEN LAS COMISIONES BANCARIAS DERIVADAS DEL USO DE TARJETA DE DÉBITO, CUANDO EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR CONVINIERON EN QUE EL PAGO DEL SALARIO SE HICIERA MEDIANTE DEPÓSITO A UNA CUENTA BANCARIA. No existe deducción ilegal del salario, de acuerdo con las hipótesis del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, si en el contrato de trabajo el patrón y el trabajador convinieron en que el pago del salario se haría mediante depósitos a una cuenta bancaria y éste asintió en ello; consecuentemente, no puede considerarse que los descuentos que la institución bancaria realiza reduzcan el monto del salario, en virtud de que, por una parte, no los hace el patrón y, por otra, derivan del consentimiento otorgado por el trabajador para que en esa modalidad se le hiciera el pago. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 139/2004. Filiberto Martínez Leija. 23 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. XX, octubre de 2004, pág. 2337. Tesis IV.3o.T.183 L.
Finalmente, resulta importante mantener informado a sus trabajadores que después de cierto número de retiros realizados en un período mensual, o por disposición de dinero en cajeros no pertenecientes a la institución bancaria de que se trate, ésta les hará el descuento correspondiente (comisión), conforme a sus reglas de cobro.