Derecho a prima vacacional

Derecho a prima vacacional

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 .  (Foto: IDC online)

Por reportar baja productividad despedimos a un trabajador con 39 días de antigüedad, quien por obvias razones no disfrutó de sus vacaciones, situación por la cual dudamos en efectuarle el pago de la prima vacacional respectiva. ¿Tiene derecho al pago del concepto en comento El segundo párrafo del artículo 79 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) establece expresamente que cuando se termina anticipadamente una relación de trabajo (cualquiera que sea la causa), el patrón tiene la obligación de cubrirle al trabajador la parte proporcional de las vacaciones que hubiese generado durante el tiempo en que le prestó sus servicios.

En esa tesitura, al ser la prima vacacional una prestación vinculada directamente con el derecho de otorgamiento de vacaciones de la clase trabajadora, debe ser pagada por el patrón.

Para el cálculo de esta prestación, el patrón debe aplicar al número de días de asueto que le corresponden al trabajador, el porcentaje de prima vacacional pactada, de conformidad con el artículo 80 del ordenamiento en comento.