Descuentos en la liquidación por adeudos

Descuentos en la liquidación por adeudos

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos dar por terminada la relación laboral con uno de nuestros trabajadores quien tiene adeudos contraídos con la empresa por diversos conceptos. ¿Podemos descontar del importe de su liquidación el total de su deuda

Si bien es cierto que el artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón puede efectuar descuentos sobre los salarios de los trabajadores por concepto del pago de deudas contraídas con él y que la cantidad exigible en ningún caso podrá ser superior al importe de los salarios de un mes y el descuento será el convenido por el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo, también lo es que en la práctica estas reglas son aplicables cuando la relación laboral está vigente, pues el patrón puede efectuar periodicamente los descuentos, contrariamente a lo que sucede cuando ya no está vigente donde es válido efectuar el descuento del adeudo total del trabajador a su liquidación, siempre que no rebase la cantidad equivalente a un mes del salario del trabajador.
Lo anterior es corroborado por la resolución tomada por los tribunales de la materia y que al efecto se reproduce:

DESCUENTO EN SALARIOS, LA DISPOSICIÓN DE QUE NO SEA MAYOR AL 30% DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO, SOLAMENTE ES APLICABLE CUANDO ESTÁ VIGENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Si bien el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que el descuento en los salarios de los trabajadores, por pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, será el convenido por las partes y no podrá ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo, debe entenderse que esta disposición solamente es aplicable en aquellos casos en los que la relación laboral está vigente, por lo que existe la posibilidad de hacer descuentos periódicos en el salario del trabajador, pero, cuando ya no existe vínculo laboral entre las partes, entonces no tiene aplicación el dispositivo mencionado y únicamente se estará al tope máximo de exigibilidad de la deuda, que el propio positivo prevé, hasta la cantidad correspondiente a un mes de salario.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 3327/94.-Raúl Lisardo González Cobos.-14 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Yolanda Múgica Gracia.-Secretario: Antonio Hernández Meza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XIV, septiembre de 1994, pág. 310-311