En el caso de pensiones alimenticias, el porcentaje que se nos indica descontar, ¿es sobre sueldo bruto o neto Respuesta:
El patrón debe efectuar los descuentos sobre los conceptos señalados en la resolución del juez competente, sobre el total de sus ingresos (salario más las prestaciones ordinarias y extraordinarias recibidas por el trabajador sin deducción alguna), es decir, sobre sus ingresos brutos, siempre que el oficio del juez sea omiso respecto a si el descuento debe aplicarse antes o después de impuestos.
Ahora bien, si el oficio expresamente establece que el descuento debe aplicarse después de impuestos, entonces se realizarán después de aplicar los descuentos de ley (ISR y cuotas del IMSS).
No obstante lo anterior, recomendamos acudir con el juez para que establezca su postura sobre los citado descuentos.