Disfrute de vacaciones ¿cuándo?

Disfrute de vacaciones ¿cuándo?

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 .  (Foto: IDC online)

Como a finales de abril próximo vencerán los contratos por obra determinada celebrados con los 40 trabajadores que tenemos a nuestro servicio, al realizar el cálculo de su finiquito, nos percatamos que éstos en su mayoría ya gozaron de sus vacaciones correspondientes a su primer año de antigüedad. Por lo que queda pendiente el pago proporcional de este concepto por el segundo año. A un mes de la terminación de la relación laboral ¿podemos ordenarles a los trabajadores disfrutar la parte proporcional de las vacaciones que han generado y así excluir este concepto de su finiquito

El derecho al disfrute de las vacaciones se genera cuando un trabajador cumple años de servicios, conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

Por su parte, el numeral 81 del citado ordenamiento legal, establece que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, con lo cual se concluye que la intención o espíritu de la ley es que tal derecho se ejerza por los trabajadores después de cumplir un período anual de servicios y no antes.

Por lo anterior, la empresa no puede ordenarle a sus trabajadores que tomen los días de vacaciones que han generado, sino que debe cubrirles el salario correspondiente a este período vacacional al término de la relación laboral como parte de su finiquito, además de la parte proporcional de la prima vacacional y aguinaldo devengados.