Tenemos entendido que tres trabajadores han bajado su productividad con la intención de ser liquidados, razón por la cual pretendemos disminuir su salario y así lograr una indemnización menor, ¿esto es posible De disminuir el salario de manera unilateral, los trabajadores podrían demandar a la empresa la rescisión de la relación laboral en términos del artículo 51, fracción IV de la LFT, y de prosperar el juicio, tendría que cubrirles tres meses de salario por indemnización constitucional, la parte proporcional de prestaciones devengadas como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad, además de los salarios caídos, en el entendido de que estos pagos se realizarían tomando como base el salario vigente de los trabajadores antes de la disminución, lo anterior en términos de los artículos 48, 52, 79, 80, 87, 89 y 162, fracción III de la LFT.