Efectos por pactar salario en dólares

Efectos por pactar salario en dólares

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa pretende ofrecer a los trabajadores administrativos de nuevo ingreso, salarios en dólares pagaderos al tipo de cambio del cierre de la nómina. Sabemos que ésta es una práctica muy usual en maquiladoras ubicadas en frontera de México con Estados Unidos, pero desconocemos las implicaciones laborales, del IMSS y fiscales, de esta forma de pago ¿Podrían ayudarnos a resolver esta problemática

En materia laboral sí es normal pactar el salario en dólares, mismo que deberá cubrirse al tipo de cambio pagadero al momento de pago, cumpliéndose el requisito de moneda de curso legal establecido en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En ese orden de ideas, en el ámbito de seguridad social, no existe ningún problema mientras se inscriban a estos trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario variable, esto es, con el tipo de cambio vigente al día de su ingreso y posteriormente presenten bimestralmente los avisos de  modificación de salario, al desconocerse las variaciones del tipo de cambio al momento del pago, conforme a los artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la Ley del Seguro Social.

Para efectos fiscales, no existe limitante alguna para deducir los salarios pagados conforme a lo señalado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 31, fracción V, y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como lo son:

  • requisitar en contabilidad los gastos efectuados por concepto de salarios a los trabajadores;
  • realizar la retención de impuestos de los trabajadores;
  • efectuar el pago de los impuestos correspondientes;
  • entregar constancia de retenciones a los trabajadores o, en su caso, solicitarles una copia de ésta, y
  • calcular cuando proceda el impuesto anual de los subordinados, etc.