Empresa sin PTU ¿constituye comisión?

Empresa sin PTU ¿constituye comisión?

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 .  (Foto: IDC online)

A la invitación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que recibimos para acreditar el pago de la PTU a nuestros trabajadores, así como la constitución de la Comisión Mixta encargada de formular el proyecto de reparto de utilidades;... A la invitación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que recibimos para acreditar el pago de la PTU a nuestros trabajadores, así como la constitución de la Comisión Mixta encargada de formular el proyecto de reparto de utilidades; respondimos que no habíamos generado utilidades y, por ende, no constituimos la citada comisión, ni cubrimos dicho concepto; sin embargo, personal de esta dependencia nos indica que independientemente de la generación o no de utilidades debemos constituir dicha comisión, ¿es correcto

Para que se cumpla con el objetivo de la constitución de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, así como las obligaciones consignadas en el artículo 125 de la LFT, se requiere necesariamente la generación de utilidades por lo que, de no existir éstas, resulta inoperante e intrascendente la formación de la comisión en comento ya que no podrá ejercer las funciones y obligaciones que para tal efecto le asigna la Ley Laboral.