En salario mixto ¿considera la comisión?

En salario mixto ¿considera la comisión?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos comprometimos a pagarles a nuestros comisionistas de recién ingreso, un salario base más el 10% de las ventas realizadas en el mes (comisiones), pero desconocemos si este último concepto debemos considerarlo para el cálculo y pago de sus prestaciones ?aguinaldo, vacaciones y prima vacacional?. ¿Podrían ayudarnos a resolver este cuestionamiento

Los numerales 76, 80 y 87 de la LFT establecen que el importe del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional a que tienen derecho los trabajadores se calcula sobre el salario que perciban al momento de su otorgamiento.

Por su parte, el precepto 289 de la misma Ley señala que la cuota diaria de los comisionistas es el promedio de los ingresos que perciban en el último año de servicios, y en caso de no computar dicho plazo, los recibidos durante el tiempo laborado.

Con base en lo anterior y dado que el salario de los trabajadores referidos en su consulta es mixto, el aguinaldo, las vacaciones, así como la prima vacacional correspondientes, deberán ser cubiertas con el importe de su cuota diaria más el promedio de las comisiones determinado conforme al procedimiento mencionado.