Horas para ser jornada reducida

Horas para ser jornada reducida

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 .  (Foto: IDC online)

Por razones estratégicas en la empresa contrataremos a trabajadores bajo el esquema de jornada reducida (cuatro horas diarias) pero queremos saber si en la LFT existe algún tope mínimo diario de horas laborables para que esa jornada sea considerada como reducida. En términos del artículo 61 de la LFT, la jornada diaria reducida es la que comprende un número de horas inferior a los máximos legales para las jornadas diurna, nocturna y mixta, esto es menor de ocho, siete y siete horas y media, respectivamente.

De ahí que válidamente puedan establecer con sus futuros trabajadores una jornada de cuatro horas diarias en sus contratos laborales (numeral 25, fracción V de la LFT).

Lo anterior queda de manifiesto a través de la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA. La jornada de trabajo de acuerdo con la ley laboral, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, no señalándose mínimo en el desempeño de la misma, sino sólo máximos, por lo cual es perfectamente válido establecer entre el patrón y el trabajador una jornada de trabajo de cuatro horas para los días sábados, ya que con la misma no se desbordan los máximos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 171/77. María Magdalena García. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente
Carlos Villegas Vázquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época. 103-108 Sexta Parte, pág. 127.