Actualmente en la empresa trabajamos de lunes a sábado, pero la administración decidió distribuir la jornada del sábado en los demás días de la semana para que éste con el domingo sean los días de asueto modificación que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva autorizó. ¿Las horas que adicionaremos a la jornada ordinaria de lunes a viernes son extras
El artículo 59 de la LFT permite efectuar el prorrateo de horas extras señalado en su consulta, a fin de que los trabajadores gocen de otro día de reposo (sábado); por tal razón, las horas distribuidas del sábado al pertenecer a un día ordinario de labores no constituyen jornada extraordinaria, criterio que comparten los tribunales de la materia a través de la siguiente resolución:
JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCIóN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La duración de la jornada diurna de nueve horas diarias de lunes a viernes, no resulta ilegal a la luz del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual es posible distribuir las horas de trabajo del sábado entre
los demás días laborables de la semana; máxime si el total de horas así trabajadas no exceden de la jornada de 48 horas por semana a que implícitamente se refieren los artículos 61 y 69 del propio ordenamiento legal. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8356/88. María del Carmen Hernández Arroyo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Octava Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 299.