Jornada continua sin tiempo de reposo

Jornada continua sin tiempo de reposo

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente un grupo de trabajadores nos solicitaron salir media hora antes de la conclusión de su jornada de trabajo, en lugar de disfrutar del reposo programado intermedio. ¿Existe alguna disposición que nos impida acceder a esta petición El artículo 63 de la LFT al prever que los trabajadores deben contar, por lo menos, con media hora de reposo durante su jornada laboral, tiene como objeto que repongan energías y evitar que trabajen jornadas extenuantes. Bajo este contexto resulta improcedente la solicitud planteada por los trabajadores referidos en su consulta.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente tesis emitida por los tribunales de la materia:

JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO EN LA, Y HORAS DE REPOSO O COMIDAS CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DEL CENTRO DE TRABAJO. PRESTACIONES DIVERSAS.  Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo establecen dos tipos distintos de prestaciones. El artículo 63 dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. El anterior precepto tiene como finalidad evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores y tiene aplicación cuando la jornada es continua, tratándose de la jornada máxima permisible por la propia ley, por lo que, si la jornada pactada establece una solución de continuidad en el transcurso de la misma, o bien dicha jornada es inferior a la máxima legal, el precepto en cita no es aplicable. Por su parte, el artículo 64 establece una prestación totalmente distinta, como lo es que en la jornada que se pacta se admita un lapso de reposo para el trabajador, que puede ser utilizado para descansar o tomar alimentos, caso en el cual, si el trabajador no puede salir para disfrutar de ese tiempo fuera del lugar donde presta sus servicios, dicho tiempo debe ser computado como tiempo efectivo dentro de la jornada de trabajo.

Amparo directo 3351/78. Severiano García y otros. 1o. de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Alfonso López Aparicio. Secretario Carlos Villascán Roldán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Tomo 127-132 Quinta Parte, pág. 39.

No obstante, cabe comentar que en la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje autorizan en algunos supuestos que los trabajadores disfruten de su período de descanso o reposo al inicio o término de la jornada laboral, en atención a la naturaleza de las actividades de las empresas, como por ejemplo en ciertas áreas de los laboratorios donde por cuestiones de higiene los trabajadores no tienen acceso libre.