Jornada dominical y el pago de la prima

Jornada dominical y el pago de la prima

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 .  (Foto: IDC online)

Séptimos días y prima dominical. Cuando el trabajador afirma que laboraba una jornada de lunes a domingo y el patrón la niega argumentando que era de lunes a sábado, sin acreditarlo, debe tenerse como tal la indicada por aquél y condenarse a éste al pago de dichos conceptos. De los artículos 25, fracción V, 58, 59, 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la jornada semanal es una condición de trabajo, y que cuando es controvertida por el patrón a éste le corresponde acreditar la que aduce en términos del artículo 784, fracción VIII, del citado ordenamiento; consecuentemente, si el trabajador afirma que su jornada semanal abarcaba de lunes a domingo y la patronal lo niega argumentando que era de lunes a sábado, sin acreditarlo, debe tenerse como jornada la indicada por el trabajador y, por ende, ya no tiene que probarla para lograr la condena respecto del pago de séptimos días y prima dominical.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1037/2004. Hellamex, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa.

Véase

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 909, tesis 1043, de rubro: "PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO."

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII. Novena Época, diciembre de 2005, pág. 2765. Tesis: II.T.281 L.