Vamos a liquidar a nuestros trabajadores porque a partir de febrero ya no tendremos operaciones, pero no comunicaremos una suspensión de actividades ni baja ante el Servicio de Administración Tributaria y Seguro Social, respectivamente. ¿Cuáles son las prestaciones a que tienen derecho estos trabajadores
La Ley Federal del trabajo (LFT) no prevé ningún trato preferencial a los trabajadores que se les prive de su fuente de trabajo por los motivos descritos en su consulta, por lo tanto los conceptos a cubrir son exactamente los mismos que para cualquier otro empleado que sea despedido injustificadamente de una empresa, a saber:
- tres meses de salario por indemnización (artículo 48 de la LFT);
- parte proporcional de prestaciones devengadas y no cubiertas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional ?artículos 76 80, 87 de la LFT?), y
- prima de antigüedad (artículo 162, fracción III de la LFT).