Mínimo para formar caja de ahorro

Mínimo para formar caja de ahorro

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 .  (Foto: IDC online)

Los empleados de la empresa nos han manifestado su deseo de constituir una caja de ahorro; sin embargo, uno de nuestros becarios, estudiante de derecho, nos comentó que para tal efecto requerimos contar con 100 trabajadores como mínimo ¿es cierto Ni en la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni en sus reglamentos se prevé como requisito legal para organizar y conformar una caja de ahorro que la compañía cuente con cierto número de trabajadores; ello en virtud de que ésta no es una prestación laboral, sino un fondo constituido por los propios trabajadores para otorgar préstamos a los miembros de la colectividad integrada para tal efecto y quienes son los encargados de establecer las bases bajo las cuales se manejará la misma.

Así, ustedes no tienen ningún tipo de injerencia en la administración y manejo de los recursos de dicha caja, por lo que de constituirse, su actuación se limitaría únicamente a efectuar los descuentos al salario de los trabajadores que la forman, previa solicitud de los mismos. El importe del descuento no debe rebasar el 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110, fracción IV de la LFT).

Para mayor información sobre las cajas de ahorro, se recomienda la lectura de los temas ?Puntos distintivos entre el fondo y la caja de ahorro? y ?¿Fondo o caja de ahorro por repercusiones fiscales? del apartado De Trascendencia, Sección Laboral, ediciones 63, del 15 de junio de 2003 y 75, del 15 de diciembre de 2003, respectivamente.