Muerte por enfermedad general

El pago de las indemnizaciones sólo procede en caso de despido injustificado, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Los familiares de uno de nuestros trabajadores que murió a causa de una enfermedad terminal (cáncer) nos están exigiendo el pago de una indemnización por su pérdida. ¿Estamos obligados a hacerlo? Al producirse el fallecimiento de un trabajador por muerte natural, la empresa está obligada a cubrir a los beneficiarios acreditados de éste, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad respectiva (artículos 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción V de la LFT).

De ahí que la solicitud de pago de la indemnización referida en su consulta resulte improcedente; pues a ésta únicamente tienen acceso los beneficiarios del finado cuando la causa de la muerte del subordinado sea un riesgo de trabajo y no se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que de estarlo, el Instituto releva al patrón en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de riesgos de trabajo establece la LFT, otorgando a los beneficiarios del trabajador acaecido las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho (pensiones de viudez, orfandad; ayuda para gastos de funeral; aguinaldo y atención médica), conforme a lo previsto en los preceptos 502 de la LFT, 53 y 64 de la Ley del Seguro Social.