No laborar día de descanso semanal

No laborar día de descanso semanal

.
 .  (Foto: IDC online)

Como nuestro personal cubre una jornada de 40 horas laborables de lunes a viernes, por necesidades de producción, les solicitamos mediante memorandum su apoyo para laborar algunos sábados del año, documento que firmaron de recibido.  Sin embargo, desconocemos si tal documento nos permite, por una parte suspender a los trabajadores que no se presenten a laborar en esos días, y por otra, obligarlos a que se queden a trabajar horas extra. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Como los trabajadores al firmar el memorandum entregado por la empresa se obligaron a prestar sus servicios en los días señalados en tal documento, la compañía sólo puede aplicarles la suspensión de labores como medida disciplinaria, cuando así lo establezca su reglamento interior de trabajo y éste sea conocido por los últimos; esto es, que el reglamento debe prever la infracción (conducta indebida), sanción aplicable y el procedimiento a observar para tal efecto (numerales 17, 75, 423, fracción X de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?).

De ahí que de no contar con el reglamento y aplicar la sanción en comento, los trabajadores suspendidos podrían considerar dicha situación como un despido injustificado y por ende demandar a la empresa el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y la parte proporcional de las prestaciones generadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, según los artículos 50, 52, 79, 80, 87, y 162, fracción III de la LFT.

Por lo que toca a la obligación de los trabajadores de laborar horas extra, es conveniente comentar que según su consulta el memorandum únicamente se refiere a los días de descanso semanal y no a la prolongación de la jornada de trabajo, de ahí que lo procedente sea atender lo establecido en el artículo 66 de la Ley Laboral, el cual señala que se puede prolongar la jornada ordinaria de labores cuando existan circunstancias extraordinarias de trabajo, como es el caso planteado, siempre que no excedan de tres horas diarias, ni de tres veces por semana.