Pago de salario con prestaciones

Pago de salario con prestaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa constructora supeditada a los contratos a precio alzado que firmamos. Para evitar erogaciones excesivas, pretendemos pagarles a nuestros trabajadores conjuntamente con su salario semanal la parte proporcional de las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo generado durante ese período. ¿Esta práctica es correcta

En nuestra opinión la práctica referida en su consulta es incorrecta, porque priva de su finalidad a las prestaciones citadas, esto es del disfrute de los días de asueto a que tienen derecho los trabajadores cuando cumplen años al servicio de la empresa, conjuntamente con el pago de la prima respectiva para ello; mientras que en el caso del aguinaldo, afrontar los gastos ocasionados por las fiestas decembrinas, al ser un ingreso adicional entregado a los colaboradores, conforme a los artículos 76, 80, 81 y 87 de la LFT.

Recuérdese que el único supuesto permitido para el pago anticipado de estas prestaciones, es el momento en el que se extingue el contrato de trabajo como se desprende de los numerales 79, segundo párrafo, 80 y 87 del ordenamiento legal citado.