Pago de salario quincenal a mensual

Pago de salario quincenal a mensual

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos cambiar la periodicidad de pago de nuestra nómina quincenal a mensual, a efecto de simplificar las actividades administrativas; sin embargo desconocemos si existe alguna disposición que nos impida hacerlo, y de ser así cuáles serían las consecuencias legales. ¿Podrían asesorarnos al respecto

El artículo 88 de la LFT establece que los plazos para el pago de salarios no podrán ser mayores de una semana para los trabajadores que realicen una labor material y de 15 días para los demás trabajadores.

Por ello no es posible el cambio en comento, y en caso de hacerlo, ustedes corren el riesgo que los trabajadores les
demanden la rescisión de la relación laboral por no recibir su salario en las fechas convenidas, en atención al numeral 51, fracción V del ordenamiento en cita.

Con independencia de lo anterior, por no respetar los períodos de pago, en caso de una revisión por parte de la autoridad laboral se harían acreedores a la imposición de una multa  equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo vigente en el lugar y tiempo en que se realizó la infracción conforme al artículo 1002 de la LFT (actualmente zona ?A? de $146.01 a $15,331.05, ?B? de $141.48 a $14,855.40 y ?C? de $137.43 a $14,430.15).

Lo que sí es dable y común es pactar un salario mensual, pagadero en dos exhibiciones quincenales, pues se adapta al esquema legal señalado.