Un cliente pagara vacaciones a partir del lunes 10 de abril pero como es el primer año de los trabajadores les tocarían 6 días mas 25% de prima es decir de lunes a sábado desea saber como se pagaría el día domingo. Respuesta:
Los períodos vacacionales se otorgan sobre días laborables únicamente, por lo que al ser el séptimo día un día de descanso semanal, no puede considerarse como parte de dichos lapsos (artículos 69 y 76 de la Ley Federal del Trabajo).
Cabe señalar que el séptimo día deberá cubrirse con el salario ordinario diario que percibe el trabajador.
En este contexto, la prima vacacional debe calcularse exclusivamente sobre los días que el trabajador disfruta de sus vacaciones (esto es ocho), excluyendo al séptimo día porque este no corresponde al período vacacional, aun cuando este también tenga por objeto el descanso del trabajador, tal y como lo establece el artículo 80 del citado ordenamiento legal.
El anterior criterio queda de manifiesto en la siguiente resolución:
VACACIONES, PAGO DE. (DIAS DE DESCANSO). El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón.
Amparo Directo en Materia de Trabajo 2284/52. Cía. Compresora de Mexicali, S.A. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuarta Sala. Parte : CXIV. pág. 211.