Un trabajador previo a cuerdo con la empresa laborará su periodo vacacional. le corresponden 6 días. Nuestra inquietud consiste como se le tienen que pagar, pues no los va a disfrutar. En términos del artículo 79 primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones no disfrutadas no deben remunerarse, es decir, deben ser disfrutadas por el trabajador.
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