Desde hace seis meses, por orden de un Juez de lo Familiar, le pagamos a la ex esposa de uno de nuestros trabajadores una pensión alimenticia del 35%, pero por error administrativo no efectuamos los descuentos respectivos al colaborador. ¿Cómo podemos recuperar esas cantidades La empresa sólo podrá descontar la pensión pagada en el mes anterior, en virtud de que su derecho a recobrar las demás ya prescribió, según el artículo 517, fracción I de la LFT.
Es conveniente comentar que el descuento que aún puede efectuar no podrá ser mayor de un mes de salario, ni rebasar del 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110, fracción I del ordenamiento en cita).