Pensión por depósito electrónico

Pensión por depósito electrónico

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 .  (Foto: IDC online)

La ex esposa de un trabajador a quien le retenemos una parte de su salario por concepto de pensión alimenticia, nos solicitó que le efectuemos su pago vía transferencia electrónica, toda vez que cambiará su lugar de residencia. ¿Existe algún problema si accedemos a tal petición

Para que la empresa pueda efectuar el pago de la pensión alimenticia a la persona referida en su consulta, a través de transferencia electrónica, es necesario que aquélla, en su carácter de acreedora alimentaria, le solicite al Juez de lo Familiar conocedor del asunto, la autorización respectiva a efecto que aquél emita y le notifique a la empresa la resolución correspondiente (artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el respectivo en los Estados de la República Mexicana). Este documento deberá señalar el número y la clave bancaria estandarizada de la cuenta de la interesada, así como el nombre de la institución bancaria a que pertenece dicha cuenta.

No obstante que la empresa obtendrá del mismo sistema del banco donde realice la transferencia electrónica la constancia respectiva, para mayor seguridad se recomienda que acuerde con la beneficiaria el envío por vía fax del acuse de recepción de los recursos, donde especifique la fecha y cantidad percibida.