Pérdidas ¿compensables con la utilidad?

Pérdidas ¿compensables con la utilidad?

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 .  (Foto: IDC online)

Como en el ejercicio fiscal de 2005 obtuvimos utilidad, haremos el cálculo de PTU. ¿Es posible disminuir a la renta gravable del año en comento las pérdidas de ejercicios anteriores

El artículo 128 de la LFT prohíbe la compensación referida, de ahí que la base gravable de este ejercicio deba multiplicarse por el porcentaje determinado por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%), y a lo que resulte se le aplicará el procedimiento indicado en el artículo 123 del mismo ordenamiento.

De no observarse lo antedicho, la empresa corre el riesgo de que la comisión mixta encargada de la elaboración del proyecto de utilidades o los propios trabajadores, objeten el reparto en términos del artículo 125, fracciones II, III y IV de la LFT.

Adicionalmente se hará la empresa acreedora a la imposición de una sanción consistente en una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente en el área y momento en que ocurrió la infracción (actualmente $730.05 a $15,331.05 en la zona ?A,? $707.40 a $14,855.40 en la ?B? y de $687.15 a $14,430.15 en la ?C?), de conformidad con el artículo 994, fracción II de la LFT.