Política de cambio de puestos y salarios

Política de cambio de puestos y salarios

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de contar en la planta productiva con trabajadores multihabilidades, pretendemos rotarlos periódicamente en los diversos puestos que conforman la misma, en consecuencia el ingreso que recibirán variará de acuerdo con las actividades desarrolladas. En los casos en que su salario disminuya, la empresa les otorgará un finiquito calculado sobre la diferencia de las percepciones que dejarán de percibir, previa firma de la carta de aceptación correspondiente. ¿Qué riesgos laborales correríamos de llevar a cabo esta práctica

De conformidad con los numerales 54 y 499 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas sólo pueden modificar la condición laboral de servicio pactado cuando uno de sus trabajadores víctima de:

  • una invalidez le solicite su reubicación a otro puesto compatible a sus nuevas aptitudes, sin perjuicio del pago de las prestaciones que le correspondan legalmente, o
  • un riesgo de trabajo no pueda desempeñar su labor, pero sí algún otro dentro de la compañía.

También los patrones pueden cambiar el puesto y salario de sus trabajadores, previo consentimiento de éstos, cuando por una situación económicamente adversa sea necesaria una reestructura orgánica a fin de evitar la pérdida de empleos, supuesto donde se requeriría la ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (preceptos 33, segundo párrafo y 57, segundo párrafo de la LFT).

Como puede observarse el cambio de las condiciones de trabajo en comento no pueden efectuarse en aras al cumplimiento de una política empresarial interna, en virtud de que, salvo en los casos de invalidez e incapacidad permanente parcial de los trabajadores, la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente es la encargada de comprobar su procedencia, porque de lo contrario, los subordinados afectados válidamente pueden rescindir su relación de trabajo con la empresa, demandando el consecuente pago de la indemnización constitucional (tres meses de salario), parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo devengadas y 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad, en términos de los artículos 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.