Procedencia de la prima dominical

Procedencia de la prima dominical

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos trabajadores que comenzaran a trabajar los domingos, por lo que nos preguntamos si tendremos que pagarles la prima dominical a parte de su sueldo Resulta importante recordar que la prima dominical se paga únicamente a trabajadores que presten servicios los días domingo como parte de su jornada semana ordinaria y su descanso regular sea cualquier otro día de la semana, y no cuando por cuestiones extraordinarias exista la necesidad de laborar este día  en cuyo caso se debe pagar como un día de descanso laborado siguiendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, cubriendo un salario doble adicional. 

Esta precisión se hace derivado de la falta de claridad del artículo 71 del citado ordenamiento, y se confirma en la siguiente resolución:

PRIMA DOMINICAL PROCEDE SU PAGO AuN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE DIVERSO DÍA PARA DESCANSAR. De la interpretación del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la reglamentación del domingo como preferente para el descanso semanal y la entrega de una cantidad adicional del 25% sobre el salario ordinario, cuando se preste el servicio ordinariamente ese día. En consecuencia, gozar de un diverso día para descansar y reponer energías, no es suficiente para considerar improcedente el pago de esa prima, pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de no ser posible, es legal su condena, pues el numeral 73 de ese ordenamiento, dispone el pago de sueldo triple, cuando se trabaje el día de descanso obligatorio, cualquiera que sea, con independencia de las sanciones aplicables al empleador, en términos del precepto 994, fracción I del mismo cuerpo normativo. 

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

Amparo directo 254/99. Cinemas La República, S.A. de C.V. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tomo: X, septiembre de 1999. Tesis: II.T.110 L, pág. 832.