Reparto de utilidades no sustituíble

Reparto de utilidades no sustituíble

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa tiene pactado un contrato colectivo que cuando la PTU es menor a 10 días de salario de los trabajadores, se pagará un bono por la cantidad de los 10 días de salario en lugar de la PTU. ¿Esto es válido o ¿debo pagar forzosamente la PTU y la diferencia como bono El reparto de utilidades es una obligación empresarial establecida en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo, de ahí que de generarse la prestación no puede ser sustituida por otra.

En todo caso podrá sumarse al monto de las utilidades una cantidad adicional otorgada por la empresa o convenida con su sindicato pero nunca podrá sustituirse la prestación pues no esta expresamente establecida en ley esta posibilidad.