Retiro por pensión ¿procede liquidación?

Retiro por pensión ¿procede liquidación?

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que está próximo a pensionarse, al presentarnos su renuncia, nos requirió el pago de una indemnización especial por su edad avanzada, argumentando que su abogado le aseguró que tenía derecho a ella. ¿Qué pueden comentarnos al respecto Al ser el trabajador quien tomó la decisión de dar por terminada la relación laboral que los une, para iniciar los trámites de otorgamiento de su pensión, tiene derecho únicamente a que se le cubran las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que hubiese devengado y, en caso de tener 15 años o más al servicio de la empresa, 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad, conforme los numerales 53, fracción I, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.

No obstante lo anterior, es preciso comentar que en la práctica los partrones, tomando en cuenta la buena trayectoria de los trabajadores que se encuentren en este supuesto, deciden otorgarles una gratificación por retiro, la cual no es obligatoria.