Semana reducida de tres días

Semana reducida de tres días

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa de entretenimiento infantil que en esta temporada vacacional contrató a dos trabajadores para laborar de viernes a domingo por un tiempo de tres meses, por lo que cada lunes terminamos con ellos la relación de trabajo que nos une, reactivándola al siguiente viernes. ¿Es correcto este manejo y en todo caso, ¿cuáles son los efectos laborales y de seguridad social

Como las partes pactaron una jornada semanal reducida de tres días en un contrato por tiempo determinado es improcedente concluir la relación de trabajo cada semana, así como darlos de baja ante el Seguro Social; de ahí que esta práctica se considere como un despido injustificado y, en consecuencia, ustedes tendrán que cubrir a los trabajadores tres meses de salario por concepto de indemnización, la parte proporcional de prestaciones devengadas y no pagadas (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo) así como de los 12 días de salario de prima de antigüedad, conforme a los artículos 48, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para evitar la presentación de avisos de alta y baja que están efectuando cada semana, lo recomendable es que al ser la contratación por semana reducida, tal hecho se comunique al Instituto Mexicano del Seguro Social en los avisos de alta respectivos (AFIL-02, Aviso de inscripción del trabajador), tildando para tal efecto el recuadro correspondiente o en el dispositivo magnético o electrónico indicando en el rubro tipo de pago del número 1 al 5, según los días laborables y manifestando el salario base de cotización determinado, de conformidad con el artículo 62, fracción II del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.