Trabajador de prestadora de personal

Trabajador de prestadora de personal

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos entendido que la persona que desde hace cinco años presta sus servicios en nuestras instalaciones nos va a demandar el pago de la PTU, aun cuando es trabajador de una prestadora de servicios, pues argumenta que tiene un gafete de acceso e instrucciones de trabajo emitidas por nosotros. De ser cierto esto ¿qué riesgos correríamos

Independientemente de que ustedes tengan celebrado con una prestadora de servicios de personal un contrato que avala el envío de trabajadores, corren el riesgo de que en caso de un conflicto laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente determine la existencia de la relación laboral con el colaborador en comento y, con ello, la obligación del pago de prestaciones como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), ya que ustedes están aceptando el vínculo laboral que los une con la documentación a nombre del trabajador, además de la asignación de un lugar de trabajo, en términos de los artículos 14, fracción I y 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Finalmente conviene señalar que únicamente el trabajador podría reclamar la PTU de un año hacia atrás, pues corre a favor de la empresa la prescripción de un año establecida en el artículo 516 de la LFT.