Vacaciones pagadas y no su disfrute

Vacaciones pagadas y no su disfrute

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de solventar un problema familiar uno de nuestros trabajadores nos solicitó laborar su período de vacaciones a que tiene derecho. Si accedemos a su petición ¿infringimos alguna disposición laboral Vacaciones pagadas ¿sustituyen su disfrute

A fin de solventar un problema familiar uno de nuestros trabajadores nos solicitó laborar su período de vacaciones a que tiene derecho. Si accedemos a su petición ¿infringimos alguna disposición laboral

Mientras exista la relación laboral el trabajador está obligado a disfrutar de su período vacacional, en términos del
artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que dicho disfrute no podrá compensarse con una remuneración (numeral 79 del mismo ordenamiento).

De acceder a la solicitud del trabajador la empresa se haría acreedora a la imposición de una multa equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo donde se ubique el centro de trabajo (artículos 992 y 994, fracción I de la LFT).
Lo anterior, puede confirmarse con la siguiente resolución de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito:

VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PROPORCIONALES. Lo dispuesto en el artículo 76
de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no hace improcedente el pago de las vacaciones cuando el trabajador prestó sus servicios por menos de un año, toda vez que el artículo 79 del mencionado ordenamiento prevé su pago tomando en cuenta que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2309/2000. José López Montoya y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 398, tesis 599, de rubro: ?VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.?.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo XI, mayo de 2000, pág. 987. Tesis: I.9o.T.120 L.