Validez de la transferencia de nómina

Validez de la transferencia de nómina

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa les paga el salario a sus trabajadores vía transferencia electrónica. Salvo a los colaboradores que desarrollan sus actividades en un poblado lejano donde, al ser difícil el acceso al sistema bancario, su supervisor les entrega en efectivo su nómina, posterior a la recepción de dichos pagos a su cuenta personal. ¿Este manejo se ajusta a derecho

Conforme a los artículos 108, 109 y 784, fracción XII de la LFT, los patrones están obligados a pagar el salario a sus trabajadores en la forma y tiempo convenidos (lugar donde se presten los servicios y día laborable pactado ?ya sea durante la jornada laboral o a la conclusión de ésta-), así como a recabar los recibos de nómina debidamente firmados por los subordinados, a efecto de contar con el soporte de su conformidad en relación con el pago recibido.

De ahí que si se cumplen con estas normas, ustedes no tendrán ningún inconveniente con los trabajadores objeto de su consulta.

Respecto al abono del importe de la nómina de los trabajadores citados a la cuenta del supervisor, lo recomendable es evitar este tipo de prácticas, ya que en el caso de una demanda laboral, la empresa corre el riesgo de que se pudiesen relacionar dichos cargos como pagos derivados de la relación laboral que los une, lo cual traería como consecuencia el incremento de la indemnización constitucional y demás prestaciones, que tuviese derecho, ello con independencia de que en algún momento esta persona pudiese hacer uso indebido de dichos recursos.

Por tal razón, lo conveniente es abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa donde periódicamente efectúen la transferencia de la nómina de estos trabajadores, facultando al supervisor a retirar esos recursos para los fines señalados.