Automóvil pagado por patrón y trabajador

Automóvil pagado por patrón y trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

A través de la figura de arrendamiento financiero vamos a adquirir varios automóviles que asignaremos a nuestros comisionistas. Considerando que estos trabajadores tendrán a su total disposición los vehículos, pretendemos que aporten el 50% de la mensualidad a pagar a la institución financiera para que una vez concluido el plazo de arrendamiento ofrecerles la opción de compra. ¿Esto es válido

Por la naturaleza de las actividades de los trabajadores objeto de su consulta, los vehículos en comento son herramientas de trabajo, al ser necesarios para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 132, fracción III de la LFT.

Por lo anterior, no es válido el manejo que les pretenden plantear a los trabajadores; ya que por disposición expresa del numeral 134, fracción IX de la LFT, éstos tienen prohibido utilizar sus herramientas de trabajo para un objeto distinto a las actividades inherentes a sus labores. De ahí que en estos casos se recomiende que los trabajadores firmen una carta responsiva respecto del vehículo asignado.