Aplicación de alcoholímetros ¿válida?

Aplicación de alcoholímetros ¿válida?

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 .  (Foto: IDC online)

Con la finalidad de evitar accidentes ocasionados por colaboradores que reportan estado de embriaguez en el centro de trabajo, pretendemos adquirir unos detectores de alcohol bucales, los cuales utilizaremos a cualquier hora del día. ¿Existe algún fundamento legal que nos impida realizar esta práctica

Ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni sus reglamentos prevén alguna disposición que restrinja a los patrones para llevar a cabo este tipo de prácticas. Por tanto, si en el reglamento interior de trabajo de la empresa se señala expresamente que los trabajadores tienen prohibido concurrir al centro de labores en estado de ebriedad, así como introducir bebidas embriagantes y consumirlas dentro del mismo lugar de trabajo, válidamente ésta puede utilizar la prueba del alcoholímetro referida en su consulta para verificar el acatamiento de dicha inhibición, para efectos de la imposición de las sanciones que resulten aplicables de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en dicho ordenamiento.

Sin embargo, es preciso comentar que la sola detección del aliento alcohólico no es suficiente para determinar si un trabajador se encuentra en estado de embriaguez o no, ya que existen criterios de las autoridades laborales en el sentido de que para poder determinarlo deben considerarse diversos aspectos como la mirada (vidriada y no fija), problemas de locomoción y taras en el habla, mismos que pueden percibirse con la observación; por lo que es necesario el testimonio de algunos de sus compañeros de trabajo para acreditar el hecho.

Tan es así que los tribunales laborales han emitido la siguiente tesis jurisprudencial que otorga a la prueba testimonial una importancia significativa en un juicio donde el trabajador demanda a su patrón por despido injustificado y éste último aduce que aquél se encontraba en estado de ebriedad:

EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE. La prueba testimonial es apta para probar el estado de ebriedad, y no es indispensable la pericial, en razón de que dicho estado cae bajo la simple apreciación de los sentidos. Sexta Época. Quinta parte:

Amparo directo 1421/57. Aquilino M. Altamirano. 5 votos. Volumen IX, pág. 67.

Amparo directo 592/58. María de los Dolores Sepúlveda Lozano. 5 votos. Volumen XXVIII, pág.43.

Amparo directo 1494/59. Carlos Guerrero Novelo.

Unanimidad de 4 votos. Volumen XXXIII, pág. 29.Amparo directo 5673/60. Salvador Manzano Olmos.

Unanimidad de 4 votos. Volumen XLVI, pág. 43.Amparo directo 5161/62. Catalina Villegas Ramírez. Volumen LXVII, pág. 14.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 151-156. Quinta parte. Séptima Época, pág. 123.