El delegado sindical de la empresa nos refiere que como tenemos a nuestro servicio a 340 trabajadores, estamos obligados a contar con un hospital a efecto de que éstos reciban servicios médicos. ¿Es cierto Si bien es cierto que el artículo 504, fracción III de la LFT establece que los patrones que cuenten con más de 300 trabajadores a su servicio, están obligados a instalar un hospital con el personal médico y auxiliar necesario para prestar la atención médica requerida por los primeros, también lo es que en su fracción IV, este mismo precepto contempla la posibilidad de que previo acuerdo con los trabajadores, el patrón celebre convenios con sanatorios u hospitales ubicados cerca del centro de trabajo, a efecto de facilitar su traslado y atención médica, en caso de suscitarse alguna contingencia.
Además, también se debe considerar que esta obligación se cumple con la afiliación de los trabajadores al Seguro Social, institución que en virtud del artículo 53 de la Ley del Seguro Social se subroga a prestar la atención médica requerida por éstos en caso de emergencias, en la clínica más cercana al domicilio del centro de labores.