Momento en que prescriben las utilidades

Momento en que prescriben las utilidades

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 .  (Foto: IDC online)

Los ex trabajadores que no cobraron en 2005 sus utilidades generadas durante el ejercicio 2004, ¿tuvieron hasta el 31 de diciembre de 2005 para reclamarlas Según el artículo 516 de la LFT, el término con que cuentan los trabajadores para reclamar las utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se hace exigible dicho pago, siempre y cuando, la empresa ponga en conocimiento a los ex trabajadores de la existencia de un monto a su favor de PTU, por lo que si ustedes son una persona moral, las utilidades de 2005 no reclamadas por los trabajadores prescriben el 31 de mayo de 2006, pues el año se computa a partir del 1o de junio de 2005 y, en caso de ser persona física, la fecha límite es el próximo 30 de junio de 2006, por lo que estas cantidades formarán parte de la masa de reparto del ejercicio fiscal 2006 a cubrirse en 2007, de conformidad con el precepto 9o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT.

El criterio de referencia queda confirmado con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

REPARTO DE UTILIDADES. INICIO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, PARA DEMANDAR SU PAGO. El artículo 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone la obligación del patrón de efectuar el pago de reparto de utilidades, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba cubrirse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. De donde, si durante el mes de marzo se puede legalmente cumplir con el pago de ese impuesto, es evidente que a partir de la conclusión de ese periodo nace la diversa obligación de pagar dicha prestación a los obreros, abarcando los meses de abril y mayo y sólo terminado éste, se puede estimar incumplida la obligación del empleador y por ende, a partir del primero de junio inicia el derecho del actor para demandar su cumplimiento y precisamente desde este momento es cuando empieza a correr el término de un año para la prescripción y no a partir de la aprobación del porcentaje repartible. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 177/99. María del Carmen Escobar Morales. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X. Novena Época. Diciembre de 1999. Tesis II.T.104 L, pág. 774.