PDT ¿Atiende demandas laborales?

PDT ¿Atiende demandas laborales?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores nos entregó un citatorio de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT), en el cual solicita que nos presentemos a una reunión en las oficinas de la dependencia con el trabajador en comento, pero desconocemos si estamos obligados a atenderlo. Pues hasta el momento no hemos recibido una demanda o escrito petitorio alguno, lo que nos deja en estado de indefensión. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Acorde con el artículo 530 de la LFT una de las funciones de la PDT, es proponer, en caso de controversias, arreglos conciliatorios citando a trabajadores y patrones, y en caso de no llegar a un convenio satisfactorio, asesorar a dichos  trabajadores y fungir como su representante legal para interponer demandas, no así para resolverlas, pues el órgano facultado para la atención, análisis y resolución de demandas laborales es la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Finalmente, es preciso comentar que de no atender el citatorio objeto de su consulta, la PDT podría imponerles una multa hasta por el equivalente de 100 veces el salario mínimo vigente en el lugar y tiempo del incumplimiento, (actualmente en zona A $4,867.00; B $4,716.00 y C $4,581.00) de conformidad con el numeral 4o, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.