Como todos los trabajadores de nuestra compañía tienen acceso a correo electrónico, pretendemos mandarles por esta vía su recibo de pago para que sean ellos mismos quienes los impriman y nos acusen de recibido... Como todos los trabajadores de nuestra compañía tienen acceso a correo electrónico, pretendemos mandarles por esta vía su recibo de pago para que sean ellos mismos quienes los impriman y nos acusen de recibido y así nosotros contemos con el soporte correspondiente en nuestra base de datos y sólo en caso de controversia, imprimamos los necesarios. ¿Estos recibos son válidos ante las autoridades laborales
A nivel de control interno es totalmente válido administrar la nómina incluyendo los recibos de manera electrónica, pero para efectos de comprobación del pago de salario a los trabajadores ante las autoridades laborales y fiscales (Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, Inspección del Trabajo, Seguro Social, Infonavit, Servicio de Administración Tributaria) es necesario que se cuente con la firma de conformidad de los trabajadores en los recibos de pago, pues ésta les otorga validez al reputarse como suyos, en términos del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Además de que en un juicio laboral la empresa tiene la obligación de conservar los documentos que acrediten el monto y pago de salario efectuado a los colaboradores, mismos que en un juicio laboral deben exhibir cuando les sean requeridos (artículos 784, fracción XII y 804, fracción II de la LFT).