Embargo de maquinaria indispensable

Embargo de maquinaria indispensable

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente se presentó en la empresa un actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para embargarnos la cantidad de $49,873.45 producto de un laudo condenatorio de un asunto que perdimos y no pagamos. Como nos rehusamos a indicar los bienes objeto de embargo, el servidor público habilitó al trabajador para ello; por lo que éste señaló una máquina fresadora que es necesaria para la producción y cuyo valor es superior a $300.000.00. ¿Qué debemos hacer

En términos del artículo 951, fracción VI de la LFT, el actuario sólo debe trabar embargo sobre los bienes necesarios para garantizar la cantidad señalada en el auto de ejecución (condena) y, en su caso, los intereses y gastos de ejecución correspondientes.

Por su parte, el numeral 952 de ese mismo ordenamiento contempla los bienes que son inembargables, entre los que destacan la maquinaria, los instrumentos y útiles necesarios para la realización de las actividades del patrón, por lo que si en la diligencia de embargo el trabajador señala alguno de éstos, el actuario debe requerirle que indique otros ante la imposibilidad legal referida.

De ahí que como el actuario objeto de su consulta no observó lo anterior, lo recomendable será que la empresa solicite a la Junta de Conciliación y Arbitraje conocedora del caso la revisión de los actos de ejecución (embargo,) dentro de los tres días siguientes a aquél en que éste se trabó, con el fin de que dicha autoridad deje sin efecto el embargo realizado por el actuario y proceda a sancionar a éste, en atención a lo señalado en los artículos 849, 851 y 852 de la LFT.