Responsabilidades ante la quiebra

Responsabilidades ante la quiebra

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a que nuestra negociación no ha tenido ganancias y se tienen fuertes adeudos con proveedores que la hacen incosteable, estamos iniciando un proceso de quiebra. Una de nuestras preocupaciones consiste en determinar las responsabilidades laborales derivadas del concurso mercantil y quiebra de nuestra empresa, pues queremos evitar incurrir en errores que puedan originarnos más conflictos. ¿Podrían asesorarnos al respecto

Conforme a los artículos 123, apartado ?A?, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 979 a 981 de la LFT, 66 y 224, fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles, los créditos a favor de los trabajadores por salarios devengados en los dos años anteriores del concurso e indemnizaciones relativas al año anterior a dicha declaración, tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito.

De ahí que, para dar cumplimiento a sus obligaciones laborales tendrán que efectuar la terminación de la relación colectiva con los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 434, fracción V de la LFT, debiendo de cubrir a cada uno de ellos:

  • tres meses de indemnización, de acuerdo con los numerales 84, 89 y 436 de la LFT;
  • parte proporcional de prestaciones, tales como: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme a los artículos 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la LFT, y
  • prima de antigüedad consistente en 12 días por cada año de servicios, según los preceptos 162, fracción III y 436 de la LFT.

Para mayor información sobre el tema, se recomienda la lectura de los temas de la sección laboral ?Aspectos laborales del Concurso Mercantil? y ?Consecuencias laborales del concurso mercantil? del apartado De Trascendencia, así como ?Concurso Mercantil: ¿Derechos laborales en conflicto? del de Criterios Administrativos, ediciones 43, del 15 de agosto de 2002; 110, del 31 de mayo de 2005 y 111, del 15 de junio de 2005 respectivamente.