Ante invalidez ¿pago de liquidación?

Un trabajador se accidenta fuera de sus actividades laborales y se le dictamina invalidez permanente total

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 .  (Foto: IDC online)

A consecuencia de un accidente automovilístico sufrido fuera de sus actividades laborales, el IMSS le dictaminó a uno de nuestros colaboradores una invalidez permanente total, quien nos solicitó el pago de una indemnización por tal evento. ¿Estamos obligados a cubrirle dicho concepto?

Conforme a lo establecido en los artículos 53, fracción IV y 54 de la LFT, es causal de la terminación de la relación de trabajo la incapacidad física o mental, o la inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del servicio para el cual fue contratado; por tal razón, además de las partes proporcionales de las prestaciones generadas y no pagadas, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad, tiene derecho a que se le cubra un mes de salario por concepto de indemnización.

La siguiente tesis reitera lo antedicho:

INDEMNIZACIÓN DE UN MES DE SALARIO. NO TIENEN DERECHO A ELLA SI LA INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVA DE UN RIESGO DE TRABAJO. Si la incapacidad permanente, parcial o total de un trabajador, proviene de un riesgo de trabajo, no tiene derecho a la indemnización de un mes de salario que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Trabajo; dado que conforme a lo dispuesto por dicho precepto legal, solamente procede para aquellos casos en que la incapacidad deriva de un riesgo no profesional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO

PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 211/89. Rafael Cisneros Vázquez y otro. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario Victorio Rojas Rivera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989, pág. 393.