Al comunicar a nuestros trabajadores que en próximos días nos mudaremos a una nave industrial más amplia ubicada en la periferia de la ciudad, nos solicitaron el otorgamiento de una ayuda para transporte en cumplimiento de una disposición de la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Es válida tal petición
La LFT en sus numerales 28, fracción I y 30 señalan que cuando los trabajadores presten sus servicios en la República, pero fuera de su lugar de residencia habitual a una distancia mayor de 100 kilómetros, el patrón está obligado a cubrir los gastos de transporte o traslado derivado del cambio de domicilio, por ejemplo el menaje de casa, mismo que por su naturaleza sólo se entrega una vez y no como ayuda diaria.
En tal virtud, si la empresa no se ubica en este supuesto, el requerimiento objeto de su consulta es totalmente improcedente; en consecuencia, el departamento de recursos humanos deberá comunicar a los trabajadores la razón de ello, esto con el objeto de evitar malos entendidos que afecten el clima laboral de la compañía.