En estado de ebriedad ¿pago de salario?

El no cubrir a los trabajadores los salarios devengados en la fecha o lugar acostumbrados es una causal de rescisión de la relación labora

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a que un trabajador se presentó a cobrar su salario en estado de ebriedad, decidimos no pagárselo y le sugerimos que regresara al día siguiente para tal efecto, ya que corría el riesgo de extraviarlo; inconforme éste nos amenazó con demandarnos ante la JCA, argumentándonos que ese hecho constituía una causal de la rescisión de la relación laboral. ¿Podrían decirnos que procede en estos casos?

El no cubrir a los trabajadores los salarios devengados en la fecha o lugar acostumbrados es una causal de rescisión de la relación laboral en términos del artículo 51, fracción V de la LFT; sin embargo, en la práctica, para que prospere la demanda laboral, el trabajador deberá demostrar plenamente a la JCA respectiva que le solicitó previamente a su patrón el pago de salarios y éste se negó a hacerlo. Situación que no se dio según su planteamiento, debido a que no se llevó a cabo el pago del salario por la preocupación patronal de cuidar el ingreso de su subordinado y no con la intención de privarlo del disfrute del mismo.

De ahí que lo recomendable sea que la empresa elabore un acta administrativa donde detalle los hechos a efecto de justificar los motivos por los que no realizó dicho pago, y en su caso rescindir la relación laboral con su trabajador por concurrir a sus labores en estado de embriaguez, esto según lo dispuesto en los artículos 47, fracción XIII y 135, fracción IV de la LFT.