Gastos de menaje y prestaciones

Gastos de menaje y prestaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Por las exigencias de operación de nuestros centros de trabajo ubicados en el DF, Monterrey, Guadalajara y Toluca, frecuentemente pedimos a nuestros supervisores que cambien su lugar de residencia, por lo que al darse este evento les cubrimos el costo de su mudanza; sin embargo, desconocemos si debemos establecer esta práctica en las políticas de prestaciones de la empresa. ¿Qué pueden comentarnos al respecto

Según los artículos 28, fracción I y 30 de la LFT, cuando el trabajador tenga que prestar sus servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, cuya distancia sea superior a los 100 kilómetros, es obligatorio para el patrón cubrir los gastos de menaje, por lo que en este caso no es necesario establecer esta práctica en las políticas de otorgamiento de prestaciones de la empresa; pero sí es recomendable precisar si la empresa es quien pagará directamente el menaje a la compañía de mudanzas o lo hará al trabajador vía reembolso.

Por lo que hace a sitios con distancia inferior a los 100 kilómetros referidos, estrictamente hablando, la empresa no estaría obligada a pagar el menaje de los trabajadores objeto de su consulta; sin embargo, para evitar problemas en el clima laboral se sugiere reglamentar las condiciones de su otorgamiento.