Jornada extraordinaria en domingo

La finalidad del art. 69 de la LFT es cuidar la salud física y mental del trabajador así como destinar tiempo para la convivencia familiar

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 .  (Foto: IDC online)

Solicitamos a un trabajador, que ordinariamente labora en nuestra empresa de lunes a sábado, acudir a prestar servicios el domingo. En virtud de la actividad desempeñada ese día, su jornada de trabajo de ocho horas se prolongó a 12. Por lo anterior dicha persona nos indica que debemos cubrirle las horas extras tomando como base un salario triple y no el ordinario. ¿Esto resulta válido?

La finalidad del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al consignar el derecho del trabajador de disfrutar semanalmente por lo menos de un día de descanso, el cual preferentemente será el domingo, es cuidar su salud física y mental, así como destinar un espacio de tiempo para la convivencia familiar, logrando con ello un mejor desempeño en sus actividades.

En este contexto, si un colaborador, por razón de su empleo, es requerido por su patrón para laborar en su día de descanso semanal, éste se encuentra obligado a pagarle independientemente del salario correspondiente a ese día uno doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LFT.

Por lo que toca a la aplicación de dicho ingreso como base para el pago de la jornada extraordinaria, es conveniente señalar que es improcedente, pues para el cálculo de ésta se debe tomar como referencia el salario ordinario, observando las reglas establecidas en los artículos 66, 67 y 68 de la LFT, los cuales señalan que las primeras nueve horas extras en una semana se cubren con un 100% del valor ordinario de la hora y las excedentes con un 200%.

Sirve de base a lo anterior el siguiente criterio emitido por los tribunales de la materia:

HORAS EXTRAS. COMO DEBEN PAGARSE CUANDO SE LABORAN EN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO. La reclamación de los trabajadores de que las horas extras que trabajaron durante los días de descanso obligatorio se les deben cubrir sobre el monto total de la hora devengada en ese día, esto es al triple del salario normal, es infundada, pues a ese respecto la fracción XI del artículo 123 de la Constitución Política del país, al que debe acudirse como origen de los derechos de los trabajadores, dispone: ?XI. Cuando por circunstancias jornada se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales...?, de lo antes transcrito cabe concluir por disposición expresa del constituyente, las horas extras deben ser cubiertas sobre la base de las horas normales y no sobre el monto de las horas cubiertas anormalmente por trabajarse en el día de descanso obligatorio o contractual, pues respecto a este hecho el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece una sanción específica, como lo es el pago de dos tantos más del salario ordinario. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1807/86. Refugio Guevara y otros. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario Francisco Tabeada González.

Genealogía: Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, pág. 308.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 217-228. Sexta Parte. Novena Época, pág. 324.